sábado, 3 de noviembre de 2012

¿Qué es COPYRIGHT? ¿Copylef? ¿Creative Commons?

Copyright  

 Para entender el término copyleft es necesario saber que representa el concepto de copyright, o también mal llamado derecho de autor, el cual es el derecho de reproducir o copiar un texto, fonograma, imagen o programa informático, y el resultado es un duplicado del original.

Por poner un ejemplo aclaratorio, tu podrías repetir una y otra vez los conceptos que se recogen en un libro, y además hablar o escribir sobre todo ello, sin embargo no podrías copiar o reproducir el libro en parte ni en su totalidad, a menos que se obtenga expresamente el permiso del autor.
Desde que se creo el copyright ha actuado invariablemente en forma de reglamento mercantil, no ha formado un derecho o monopolio de los dueños, más bien ha ejercido una postura de transmisión intelectual y de defensa de la inversión de los editores frente a otros editores, no frente al público general. El uso represivo y restrictivo que en este momento se le quiere otorgar mediante ciertas leyes (DMCA, Directiva Europea de Copyright, etc.) es inédito. 
 
Podríamos hacer referencia  a los derechos morales del autor o bien a sus derechos patrimoniales. Los derechos de autor y el copyright surgen del derecho francés y el derecho anglosajón. Mientras que el derecho de autor se inspira en una concepción de derecho personal, el autor y su obra, base del derecho moral, la protección del copyright sólo se limita a la obra privilegiando el derecho patrimonial.
En nuestro país, es legal. En Argentina, el copyright es conocido como Derecho de Autor, legislado por la Ley de Propiedad Intelectual Nº 11.723/33 y mds. Esta Ley establece que: “la protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.” Esta ley se basa en el derecho expresado en el Art 17 de  la Constitución Nacional: Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley.
Para identificar, en el marco de las normas de derecho de autor, de manera única una  obra (libro, folleto impreso, capítulo o secciones de una publicación, publicaciones en braille, mapas, películas educativas, software educativo, entre otros)  se estandariza un código internacional que se denomina ISBN (Internacional Standard Book Number – Número estándar internacional de libro), creado en el Reino Unido en 1966 y adoptado como estándar internacional en la norma ISO 2108 de 1970. Si Ud. ha escrito un libro y no registra su ISBN, según la ISBN International, su obra no existe. Este identificador no incluye música impresa, impresión de arte sin título ni texto, documentos personales, por ejemplo.
Puede observarse en cualquier libro editado por una editorial de las grandes que además del ISBN se presenta el copyright compartido con el autor, extendiendo los derechos de autoría de la obra a una empresa. El autor no puede disponer ya de su propia obra sin la autorización de su coautora editorial quien se arrogará el derecho de reproducción en términos de ganancia y no de necesidad social del conocimiento. De esta manera se hace imperioso que el estudiante busque y consuma información en varios soportes, en distintos nichos de información, que pueda apropiarse de la misma y construir conocimiento con significación social. De esta manera podríamos ubicar al copy/paste en un debate académico, que supere las posiciones dogmáticas represivas considerándolo como generador de una idea superadora a la embrionaria. Es así que creemos que como educadores no debemos reprimir el copy/paste sino convertirlo y aprovecharlo en el proceso de aprendizaje.


Copyleft

El término Copyleft, que podríamos traducir como “izquierdos de autor” acuñada en el ámbito informático en la década del setenta, se aplica actualmente también a los objetos de creación literaria y artística. El término, nacido desde un posicionamiento crítico al copyright, propone la posibilidad de impedir que los objetos culturales que se protejan bajo esta licencia, queden jurídicamente sujeto al copyright. De esta manera se genera una nueva posibilidad, diferente a la establecida por el establishment, en el ejercicio del derecho de autor.
La diversidad de licencias copyleft permite que el autor establezca las condiciones en el ejercicio de sus derechos, mientras que en el copyright debe ajustarse a las condiciones preestablecidas.

Plagio

“El nacimiento del lector (y del espectador) se paga con la muerte del Autor (Creador)” plantea Roland Barthes (1968) en “La muerte del autor” donde la cuestión del plagio y la intertextualidad gira entorno al autor como reproductor y no como creador.  En todo escritor hay un lector que procesa las ideas de otros escritores y crea nuevos textos desde aquellos leídos. En un texto coexisten otros textos.
Hoy en las comunidades de Internet, (a las que aún no tenemos muy en claro como incluirlas en nuestras cátedras), esta concepción está naturalizada en la producción colectiva, prueba de ello es Wikipedia o Youtube entre otras varias comunidades donde se comparten libremente objetos culturales sin que medien permisos expresos.

En nuestra sociedad en general y en la Educación en particular, mayoritariamente se tiene una visión de Internet como una biblioteca de bibliotecas. Sin embargo muchas veces los estudiantes no tienen en claro, generalmente por falta de formación, la correcta utilización de las citas bibliográficas ni que la práctica de copiar y pegar puede llegar a encuadrarse como figura de delito. Este hecho nos desafía como docente para cuestionarnos respecto de la cultura copy/paste y de qué manera aprovechar esta práctica para desplegarla como una práctica con potencialidad pedagógica.
Nos parece importante señalar que la ley 11.723 plantea una restricción en cuanto al ámbito de aplicación del derecho de citas en el Art. 10: “Cualquiera puede publicar con fines didácticos o científicos, comentarios, críticas o notas referentes a las obras intelectuales, incluyendo hasta mil palabras de obras literarias o científicas”
El conocimiento como bien público es muy anterior a la Internet. En rigor, es la recuperación del espíritu comunitario que debiera regir al mundo académico.
Los derechos de propiedad intelectual, aplicados al conocimiento científico se relacionan con la mercantilización de muchos aspectos de la investigación científica. El conocimiento deja se ser un bien público de libre difusión, acceso y uso, para convertirse en un objeto privado.

Creative Commons

 

Se trata de otra propuesta alternativa al copyright que se está extendiendo rápidamente. Se emparenta con los proyectos GNU, copyleft y las iniciativas sobre código de fuente abierta, pues plantea la posibilidad de que el autor conceda diversos tipos de permiso de copia, distribución o alteración con ciertas condiciones: en general que se reconozca y se cite la fuente, se continúe con el mismo tipo de licencia y que no sea utilizada para fines comerciales.
El espíritu de creative commons es modificar la percepción de la idea de propiedad intelectual hacia el estímulo de los intercambios colaborativos entre todos los actores involucrados, sea entre creadores, con los usuarios y alentando a los usuarios a ser creadores. Un ejemplo de esta idea, es el de los textos en los blogs.
En esta propuesta se presentan diversos modelos de licencia que pueden aplicarse:

 
Incluye material del Curso 2 de AMSAFE, por Fabián Maffei

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